Tesis Aisladas

<p>INSTITUCIÓN BANCARIA. EL AUTO INICIAL DE TRÁMITE DE LA DEMANDA DE AMPARO NO ES LA ETAPA PROCESAL ADECUADA PARA DETERMINAR SI LE ASISTE O NO LA CALIDAD DE AUTORIDAD RESPONSABLE, CUANDO SE RECLAMA LA DETERMINACIÓN UNILATERAL DE AQUÉLLA DE DAR POR CONCLUIDA LA RELACIÓN DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS BANCARIOS CON UNO DE SUS CLIENTES.</p>

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Resumen

<p>De acuerdo con el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|3|10-" >5o., fracción II, párrafo segundo, de la Ley de Amparo</a>, el juicio de amparo es procedente contra actos de particulares a quienes les asista la calidad de autoridades responsables; sin embargo, cuando se promueve el juicio constitucional contra actos de alguna institución bancaria, a la que se le reclama la determinación unilateral por virtud de la cual da por concluida la relación de prestación de servicios bancarios con uno de sus clientes, el auto inicial de trámite no es la etapa adecuada para determinar si a dicha institución le asiste o no la calidad de autoridad responsable, en tanto que, el juzgador de amparo únicamente cuenta con lo expresado por la quejosa en su demanda y, en su caso, con los anexos de ésta. Consecuentemente, en dicha etapa no puede advertirse de manera manifiesta e indudable si a la institución bancaria le asiste o no la calidad de autoridad responsable, pues para determinar si actuó o no con las características de autoridad es necesario realizar un estudio profundo con base en sus manifestaciones y las pruebas aportadas por las partes, lo que es propio de la sentencia que se dicte en la audiencia constitucional, por lo que no procede desechar de plano la demanda de amparo.</p><br><p>DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.</p>

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
14 de julio de 2017

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
María Concepción Alonso Flores
Epoca
Décima Época