Tesis Aisladas

<p>INSTITUCIONES BANCARIAS. EN EL ASEGURAMIENTO DE LAS CUENTAS RESPECTIVAS, NO TIENEN EL CARÁCTER DE AUTORIDAD RESPONSABLE PARA EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO.</p>

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Resumen

<p>Si se trata del aseguramiento de cuentas bancarias, las instituciones bancarias no tienen el carácter de autoridad responsable para los efectos del juicio de amparo, en virtud de que actúan como auxiliares de la administración pública, esto es, del Ministerio Público y de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores en la ejecución de esa medida. Al respecto, es necesario tener presente, el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|4|10-" >5o., fracción II, de la Ley de Amparo</a>, que establece que son parte en el juicio de amparo, entre otros, la autoridad responsable, teniendo ese carácter, con independencia de su naturaleza formal, la que dicta, ordena, ejecuta o trata de ejecutar el acto que crea, modifica o extingue situaciones jurídicas en forma unilateral y obligatoria, u omita el acto que de realizarse crearía, modificaría o extinguiría dichas situaciones jurídicas; y que los particulares tendrán la calidad de autoridad responsable cuando realicen actos equivalentes a los de autoridad, que afecten derechos en los términos de esta fracción y cuyas funciones estén determinadas por una norma general. Así, las instituciones bancarias, en el caso, son particulares que no actúan unilateralmente, sino por mandato de la orden de la representación social, por medio de dicho órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por lo que no tienen margen de discrecionalidad en su actuación, aunque en la Ley de Instituciones de Crédito se regulen esos embargos, pues esa normativa no permite unilateralidad y discrecionalidad en la ejecución de los aseguramientos, ya que su artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="181|43|617-" >60, último párrafo</a>, establece que las instituciones no incurrirán en responsabilidad por el cumplimiento de las órdenes de embargo o de liberación

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
9 de marzo de 2018

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Miguel Enrique Sánchez Frías
Epoca
Décima Época