<p>INSTITUCIONES BANCARIAS. LA DETERMINACIÓN DE DAR POR TERMINADO UNILATERALMENTE EL CONTRATO DE DEPÓSITO DE CUENTA DE CHEQUES, NO ES UN ACTO DE AUTORIDAD PARA EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO LO QUE ACTUALIZA UNA CAUSAL DE IMPROCEDENCIA MANIFIESTA E INDUDABLE.</p>
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Resumen
<p>La determinación de una institución bancaria de dar por terminado unilateralmente el contrato de depósito de cuenta de cheques, no es un acto de autoridad, para efectos del juicio de amparo, porque de conformidad con los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|4|2-100683|4|10-" >1o., último párrafo y 5o., fracción II, de la Ley de Amparo</a>, es autoridad responsable la que dicta, ordena, ejecuta o trata de ejecutar el acto que crea, modifica o extingue situaciones jurídicas en forma unilateral y obligatoria; asimismo, los particulares tienen el carácter de autoridad responsable, para efectos del juicio de amparo, cuando realicen actos equivalentes a los de autoridad, que afecten derechos y cuyas funciones estén determinadas por una norma general; empero, la decisión de dar por terminada la relación derivada del contrato de apertura de una cuenta de cheques que no obstante fue unilateral, ello no constituye ni es equiparable a un acto de autoridad para efectos del juicio de amparo, ya que la cancelación y la determinación de poner a su disposición el dinero que hubiese en ésta, de acuerdo con su naturaleza, son acciones derivadas del contrato de depósito de dinero, celebrado de manera voluntaria por ambas partes y en un mismo plano, por lo que la institución bancaria está facultada para analizar cada caso concreto y determinar si presta o no los servicios financieros, y aun de resultar contrario a lo que contrataron, ello sería objeto de análisis ante la potestad común y no la de amparo; de ahí que si al momento de dictarse el acuerdo de desechamiento de la demanda, existen constancias o elementos que evidencien las circunstancias apuntadas, ello es suficiente para actualizar la citada causal de improcedencia de manera manifiesta e indudable, sin necesidad de esperar hasta el dictado de la sentencia.</p><br><p>NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCU
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 24 de agosto de 2018
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Marco Polo Rosas Baqueiro
- Epoca
- Décima Época