<p>INSTITUCIONES DE CRÉDITO. EL ARTÍCULO 268 DE LA LEY RELATIVA, NO VULNERA EL PRINCIPIO DE IRRETROACTIVIDAD DE LA LEY.</p>
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Resumen
<p>De la lectura sistemática a los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|252|20-130|252|150-130|252|170-" >1o., 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a> se desprende el derecho a la irretroactividad de la ley como una garantía a los principios de progresividad de los derechos humanos y de seguridad jurídica, con la finalidad de asegurar a los gobernados que, entre otras situaciones, tendrán certeza sobre la afectación que pudiera surgir con la entrada en vigor de una norma dirigida a regular situaciones sobre las que las personas hubieran adquirido un derecho. En este sentido, el derecho de una situación jurídica comprende tres momentos: el de constitución, el de producción de sus efectos y el de extinción, lo que implica que el principio general es que la aplicación de toda ley es inmediata; esto es, que se aplica en el presente y, salvo que sea en beneficio de una persona y bajo determinadas circunstancias y requisitos, podrá operar en el pasado. Ahora bien, el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="181|43|2372-" >268 de la Ley de Instituciones de Crédito</a> prevé las hipótesis de procedencia del recurso de revocación en los procedimientos de liquidación judicial de instituciones de banca múltiple, que, al ser una norma de carácter procesal, su aplicación deberá realizarse en el momento en que se acciona el litigio; pues las normas adjetivas nacen con el procedimiento y se agotan con cada etapa, por ello, no es posible alegar la adquisición de derechos procesales desde el momento en que se constituyó la persona moral de banca múltiple, aun cuando se presumiera una futura e incierta contienda en la que pudiera ser parte.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 23 de marzo de 2018
Organo emisor
- Tribunal
- 1
- Sala
- 1
- Ponente
- Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena
- Epoca
- Décima Época