Tesis Aisladas

<p>INSTITUCIONES DE CRÉDITO. EL ARTÍCULO 68 DE LA LEY RELATIVA NO CONSTITUYE UNA DISPOSICIÓN DE CARÁCTER PRIVATIVO Y, POR ENDE, NO VIOLA EL ARTÍCULO 13 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.</p>

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Resumen

<p>Las leyes privativas se refieren a personas nominalmente designadas o a situaciones que se agotan en un número predeterminado de casos, a diferencia de las leyes especiales, las cuales, si bien regulan materias específicas, son de carácter general, abstracto y permanente, aun cuando se aplican a una o varias categorías de personas relacionadas con hechos, situaciones o actividades precisas. En ese sentido, el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="181|43|697-" >68 de la Ley de Instituciones de Crédito</a>, que otorga el carácter de título ejecutivo al contrato o a las pólizas de crédito junto con el estado de cuenta certificado por el contador facultado por el banco para acreditar el saldo del adeudo, otorgándoles la calidad de una prueba preconstituida y que traen aparejada ejecución, constituye una norma de observancia general y abstracta, en tanto que es aplicable a todas las instituciones y personas que se coloquen en esas hipótesis, aunado a que no desaparecerá después de aplicarse a un caso concreto, sino que seguirá vigente para regular los casos posteriores en que se den los supuestos contenidos en dicho precepto, por lo que no es violatoria del artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|245|140-" >13 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a>. Por otro lado, si la norma pudiera revestir el carácter de una ley procesal, esa cuestión no la convierte en una ley privativa, sino que ésta sigue conservando la naturaleza de especial, pues en este caso la circunstancia de que el servicio de banca y crédito sólo pueda prestarse por instituciones de crédito que cuenten con determinada capacidad económica, tampoco torna inconstitucional el precepto, ya que no es una ley privativa, sino especial, la cual, si bien es cierto que regula una materia específica como es el ser

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
25 de septiembre de 2015

Organo emisor

Tribunal
1
Sala
1
Ponente
José Ramón Cossío Díaz
Epoca
Décima Época