Tesis Aisladas

<p>INSTITUCIONES DE CRÉDITO. EL ARTÍCULO 68 DE LA LEY RELATIVA NO PREVÉ UNA PRERROGATIVA PROHIBIDA POR EL ARTÍCULO 12 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.</p>

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Resumen

<p>Del primer párrafo del precepto legal aludido deriva que los contratos en que consten los créditos otorgados por las instituciones de crédito, junto con los estados de cuenta certificados por el contador público facultado por la institución financiera, adquieren el carácter de títulos ejecutivos. Por otra parte, su párrafo segundo establece que los mencionados estados de cuenta "harán fe" para la acreditación de los saldos resultantes a cargo de las personas acreditadas, salvo prueba en contrario. De esta forma, es evidente que el título ejecutivo ampara un derecho de crédito cuya titularidad corresponde a la institución de crédito, el cual, además, operará como base de la acción y se entenderá fiable salvo prueba en contrario. En estos términos, se entiende que surge una facultad, derecho o prerrogativa para la institución de crédito, la cual se justifica por la necesidad de dotar de seguridad, celeridad y firmeza a la circulación de la riqueza por medio de las operaciones de crédito, sobre la premisa del reconocimiento de la existencia de un acuerdo de voluntades entre la parte acreedora y la deudora. No obstante, la presunción de veracidad -derrotable- del título ejecutivo, aun cuando redunde en un beneficio procesal a las instituciones de crédito, no puede entenderse como una "prerrogativa" prohibida por el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|249|130-" >12 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a>. En efecto, la interpretación integral e histórica-originalista de dicho precepto, permite concluir que constituye un corolario del artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|249|20-" >1o., párrafo quinto</a>, de la propia Constitución, que prohíbe la discriminación por razones de origen étnico o nacional, y por la condición social, de modo que proscribe los priv

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
6 de enero de 2017

Organo emisor

Tribunal
1
Sala
1
Ponente
Arturo Zaldívar Lelo de Larrea
Epoca
Décima Época