<p>INSTITUCIONES DE CRÉDITO. EL ARTÍCULO 68 DE LA LEY RELATIVA NO TRANSGREDE EL DERECHO FUNDAMENTAL A LA IGUALDAD PROCESAL.</p>
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Resumen
<p>Del contenido de los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|247|150-130|247|170-" >14 y 16 constitucionales</a>, se desprende el derecho a la igualdad procesal, cuya fórmula se resume en oír a ambas partes, de forma que los litigantes se encuentren en una relativa paridad de condiciones y que ninguno pueda encontrarse en una posición de inferioridad jurídica frente al otro, es decir, no debe concederse a una parte lo que se niega a la otra. Ello implica que se les debe hacer saber a las partes las pretensiones de su oponente, además de que no se les debe impedir la oportunidad de alegar, probar o impugnar lo que a su interés convenga, con el objeto de que ambos estén en aptitud de demostrar los extremos de su acción y de sus excepciones o defensas. En estas circunstancias, el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="181|43|697-" >68 de la Ley de Instituciones de Crédito</a>, en la medida que impone la obligación a una de las partes de probar que la certificación del estado de cuenta que hace el contador autorizado por la institución de crédito resulta falsa, o bien, que son inexactos los datos que en ella se contienen, no resulta violatorio del principio de equidad procesal, pues en ningún momento limita o restringe la oportunidad del litigante de impugnar y, en su caso, demostrar que dicha certificación contable es falsa o inexactos los datos que contiene; por el contrario, dicho precepto simplemente define a quién le corresponde la carga de la prueba en relación con la falsedad o inexactitud del certificado contable, ya que, en términos del referido precepto, el estado de cuenta certificado por el contador autorizado por la institución bancaria hará fe, salvo prueba en contrario, en los juicios respectivos para la fijación de los saldos resultantes a cargo de los acreditados o de los
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 4 de marzo de 2016
Organo emisor
- Tribunal
- 1
- Sala
- 1
- Ponente
- José Ramón Cossío Díaz
- Epoca
- Décima Época