Tesis Aisladas

<p>INSTITUCIONES DE CRÉDITO. EL ARTÍCULO 68 DE LA LEY RELATIVA NO TRANSGREDE EL DERECHO FUNDAMENTAL A LA IGUALDAD SUSTANTIVA.</p>

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Resumen

<p>La igualdad jurídica que consagra la Constitución Federal, se traduce en que aquellas personas que participen de situaciones sustancialmente similares, tengan la posibilidad y la capacidad de ser titulares cualitativamente de los mismos derechos y obligaciones que emanan de la ley, a fin de evitar la existencia de normas que, llamadas a proyectarse sobre situaciones de igualdad de hecho, produzcan como efecto de su aplicación la ruptura de esa igualdad al generar un trato discriminatorio entre situaciones análogas, o bien, al propiciar efectos semejantes sobre personas que se encuentran en situaciones dispares; de ello, es que dicha posición de igualdad no puede concretarse respecto de individuos que se encuentran colocados en situaciones diversas. Así, la igualdad jurídica no implica que todos los individuos deban ser iguales en todo, sino que implica un trato igual a los iguales y desigual a los desiguales. En este orden de ideas, el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="181|43|697-" >68 de la Ley de Instituciones de Crédito</a>, al permitir a las instituciones crediticias expedir títulos ejecutivos, consistentes en los contratos y pólizas en vinculación con los estados de cuenta certificados por el contador del banco, sin conferir a los particulares la facultad para confeccionar documentos a partir de los cuales puedan justificar sus defensas y excepciones, no vulnera el derecho a la igualdad previsto en los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|247|20-130|247|140-" >1o. y 13 constitucionales</a>, y <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100131|1|20-" >24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos</a>, ya que dichas instituciones y los particulares no se encuentran en una situación análoga qu

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
4 de marzo de 2016

Organo emisor

Tribunal
1
Sala
1
Ponente
José Ramón Cossío Díaz
Epoca
Décima Época