<p>INSTITUCIONES DE CRÉDITO. LA CERTIFICACIÓN DEL CONTADOR FACULTADO POR LA INSTITUCIÓN BANCARIA AL CONTRATO DE CRÉDITO Y ESTADO DE CUENTA, NO LOS CONVIERTE EN DOCUMENTOS PÚBLICOS.</p>
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Resumen
<p>El hecho de que el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="181|43|697-" >68 de la Ley de Instituciones de Crédito</a> establezca que los contratos de crédito, junto con los estados de cuenta certificados por el contador facultado por la institución bancaria serán títulos ejecutivos, no implica que constituyan documentos públicos, pues éstos sólo puede emitirlos un funcionario público en ejercicio de sus funciones, calidad que no se le atribuye al contador. Por otra parte, los particulares sí pueden emitir títulos ejecutivos, como lo son los títulos de crédito y el contrato de crédito acompañado del estado de cuenta certificado por el contador facultado por la institución de crédito.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 11 de marzo de 2016
Organo emisor
- Tribunal
- 1
- Sala
- 1
- Ponente
- Jorge Mario Pardo Rebolledo
- Epoca
- Décima Época