Tesis Aisladas

<p>INSTITUCIONES DE CRÉDITO. LA INFORMACIÓN QUE DEBE CONTENER EL ESTADO DE CUENTA CERTIFICADO POR EL CONTADOR FACULTADO POR LA INSTITUCIÓN BANCARIA A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="181|43|697-" >68</a> DE LA LEY RELATIVA, PUEDE DESVIRTUARSE CON LOS COMPROBANTES Y ESTADOS DE CUENTA QUE TENGA EL DEUDOR.</p>

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Resumen

<p>El artículo citado refiere, en forma detallada, la información que debe contener el estado de cuenta certificado por el contador facultado por la institución bancaria; de ahí que dicho estado de cuenta debe exponer el historial del crédito de que se trate, esto es, especificar la fecha y el monto de cada una de las disposiciones de capital que haya realizado el deudor, y precisar la tasa de interés aplicada a cada monto de capital durante cada periodo de intereses, especificando el monto de intereses que les correspondió, así como cada uno de los pagos que el deudor fue efectuando, precisando la fecha de éstos y los saldos obtenidos, ya que sólo de esa manera se le dan elementos al deudor para desvirtuar su contenido. Asimismo, en aquellos casos en que el deudor haya recibido los recursos directamente del banco y haya sido documentado en avisos de disposición firmados por éste o su representante, el estado de cuenta certificado debe acompañarse de dichos avisos, que deben estar en poder del banco y que acreditan plenamente la disposición de los recursos. Ahora bien, cuando la disposición del crédito se realice mediante el pago a terceros por la prestación de servicios o la adquisición de artículos de consumo, a través de tarjetas u otros instrumentos, el deudor no necesariamente suscribe un documento, pues algunas disposiciones pueden hacerse vía electrónica o, incluso, telefónica; en estos casos, basta que en el estado de cuenta se precisen la fecha y el monto de cada disposición, sin que sea necesario que se indiquen "circunstancias de modo, tiempo y lugar" de cada operación -pues esa información debe constar en los estados de cuenta que expidió el banco al deudor durante la vigencia del crédito con base en el contrato-, para que el deudor pueda desvirtuarlos; así, éste puede ofrecer pruebas para desvirtuar la información que contiene el estado de cuenta certificado por el contador facultado por el banco, pues así como el banco tiene obligación de conservar los

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
11 de marzo de 2016

Organo emisor

Tribunal
1
Sala
1
Ponente
Jorge Mario Pardo Rebolledo
Epoca
Décima Época