<p>INSTITUCIONES DE CRÉDITO. SON RESPONSABLES, EN SU CARÁCTER DE FIDUCIARIAS, DE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS QUE DERIVEN DEL INCUMPLIMIENTO DE LO QUE LES CORRESPONDE REALIZAR EN TÉRMINOS DEL FIDEICOMISO, COMO LA DE SUS FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS QUE INTERVENGAN EN ESE TIPO DE NEGOCIOS JURÍDICOS.</p>
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Resumen
<p>A las instituciones de crédito, actuando con el carácter de fiduciarias, les corresponde la titularidad del patrimonio fideicomitido, así como su representación legal y, además, conforme al <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="181|43|817-181|43|927-" >párrafo segundo de los artículos 80 y 91</a>, ambos de la Ley de Instituciones de Crédito,(1) son en sí mismas responsables con sus departamentos fiduciarios, tanto de los daños y perjuicios que deriven del incumplimiento de lo que les corresponde realizar en términos del fideicomiso, como de la responsabilidad en que personalmente incurran sus funcionarios y empleados que intervengan en ese tipo de negocios jurídicos, lo que es congruente con la circunstancia de que la fiduciaria, como integrante de la institución de banca múltiple, tiene derecho al cobro de honorarios con motivo de los servicios profesionales que presta al fideicomiso.</p><br><p>PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 11 de marzo de 2016
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Martha Leticia Muro Arellano
- Epoca
- Décima Época