<p>INSTITUCIONES DE CRÉDITO. LA TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE DEPÓSITO DE DINERO A LA VISTA Y CUENTA DE CHEQUES, NO ES UN ACTO DE AUTORIDAD PARA EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO.</p>
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Resumen
<p>La determinación de dar por terminado el contrato de depósito de dinero a la vista y cuenta de cheques, no es un acto de autoridad, para efectos del juicio constitucional, porque de conformidad con los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|3|2-100683|3|10-" >1o., último párrafo y 5o., fracción II, de la Ley de Amparo</a>, es autoridad responsable la que dicta, ordena, ejecuta o trata de ejecutar el acto que crea, modifica o extingue situaciones jurídicas en forma unilateral y obligatoria; asimismo, los actos de particulares tienen el carácter de actos de autoridad, para efectos del juicio de amparo, cuando realicen actos equivalentes a los de autoridad, que afecten derechos y cuyas funciones estén determinadas por una norma general; empero, la decisión de no prestar los servicios bancarios al cliente, tiene su origen en disposiciones del orden privado, toda vez que ambas partes celebran el contrato bancario voluntariamente y en un mismo plano; además, no obstante que la determinación de no prestar servicios se traduce en un acto unilateral, sin embargo, lo relevante es que esa decisión se presenta en ejercicio del margen discrecional con el que las instituciones de crédito cuentan para establecer a quiénes prestan sus servicios financieros. En efecto, las instituciones de crédito no están obligadas a dar sus servicios a todas las personas que así lo soliciten, porque es un hecho notorio que, en la práctica de las operaciones bancarias, cuando una persona solicita aperturar una cuenta o pretender obtener una tarjeta o solicita una terminal para cobrar bienes y servicios a otros clientes, la institución bancaria primero investiga al solicitante y verifica si cubre el perfil respecto de los requisitos necesarios para autorizar la operación. Es decir, la institución bancaria está facultada para analizar cada caso concreto y determinar si presta o no los servicios financi
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 16 de marzo de 2018
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Ismael Hernández Flores
- Epoca
- Décima Época