Tesis Aisladas

<p>INSTITUCIONES Y SOCIEDADES MUTUALISTAS DE SEGUROS. EL ARTÍCULO 139, FRACCIÓN VI, INCISO A), DE LA LEY GENERAL RELATIVA ABROGADA, NO VIOLA EL ARTÍCULO 22 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. </p>

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Resumen

<p>El precepto citado, al establecer que las sanciones correspondientes a las infracciones previstas en la propia ley, así como a las disposiciones que de ella emanen, serán impuestas administrativamente por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, y que la multa que procederá imponer cuando la conducta infractora consista en realizar operaciones prohibidas o en exceder los porcentajes o montos máximos determinados por la propia ley, así como en no mantener los porcentajes o montos mínimos que se exigen, y no tenga una sanción específica, se determinará sobre el importe de la operación y sobre el exceso o el defecto de los porcentajes o montos fijados, respectivamente, sin exceder del 4% de las reservas correspondientes o del capital pagado o fondo social, no viola el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|252|230-" >22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a> que prohíbe, entre otras cuestiones, la multa excesiva, pues para la determinación de esa sanción no se introduce elemento ajeno alguno, ya que se toma como base la conducta infractora, a saber, el importe de la operación y el exceso o el defecto de los porcentajes o montos fijados. Además, el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="691|61|1088-" >139, fracción VI, inciso a), de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros</a> abrogada, prevé un límite máximo del 4% para que la autoridad administrativa pueda graduar la sanción, entre un parámetro mínimo y uno máximo, respetando la capacidad económica del infractor, a fin de que aquélla no sea excesiva para éste.</p>

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
1 de marzo de 2019

Organo emisor

Tribunal
1
Sala
1
Ponente
Jorge Mario Pardo Rebolledo
Epoca
Décima Época