<p>INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES. LA APLICACIÓN DE LAS DISPOSICIONES NORMATIVAS QUE LLEVA A CABO, SUPONE SU PREVIA INTERPRETACIÓN.</p>
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Resumen
<p>En el lenguaje jurídico, una de las connotaciones del vocablo interpretación, corresponde a la acción de atribuir significado a un texto normativo (interpretación en abstracto, que consiste en identificar el contenido del significado expresado o implícito en el texto de una disposición legal o administrativa, sin aludir a algún supuesto de hecho concreto); otra tiene que ver con la calificación jurídica de un supuesto de hecho concreto (interpretación en concreto, consistente en la subsunción de un supuesto de hecho en el campo de aplicación de una norma previamente identificada en abstracto). Es así que la interpretación en concreto implica una labor de reconocimiento (identificar los diversos significados posibles de un texto normativo sin escoger alguno de ellos) y una decisión (elegir un significado determinado de entre los diversos sentidos identificables, descartando los demás); empero, hay casos en que consiste en un acto de creación normativa (atribución a un texto de un significado nuevo no comprendido entre los sentidos identificables). De lo anterior se colige que la aplicación de una disposición normativa por el Instituto Federal de Telecomunicaciones, en su carácter de operador jurídico, supone su previa interpretación, ya que para realizar la calificación jurídica del supuesto de hecho es necesario, en primer término y como condición lógica, identificar los diversos significados que admite ese texto normativo y, enseguida, elegir uno de ellos, lo que implica que se reconoce la correspondencia entre la conducta regulada y la situación planteada en el caso particular, para finalmente atribuir a dicha situación una determinada consecuencia jurídica, es decir, subsumir el caso en un supuesto previsto por la propia disposición.</p><br><p>PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO Y JURISDICCIÓN EN TODA LA REPÚBLICA.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 7 de septiembre de 2018
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Patricio González-Loyola Pérez
- Epoca
- Décima Época