<p>INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES. CUANDO EN EL JUICIO DE AMPARO EN EL QUE SE RECLAME ALGUNO DE SUS ACTOS, EL QUEJOSO APORTE INFORMACIÓN CONFIDENCIAL, DEBE PERMITIRSE A ESE ÓRGANO EL ACCESO A ÉSTA, SIEMPRE QUE SEA ESENCIAL PARA SU DEFENSA.</p>
7
Resumen
<p>Conforme a los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|255|70-" >6o., apartado A, fracciones I y II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a>, <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100891|2|236-" >113 de la Ley Federal</a> y <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100848|1|8-" >116 de la Ley General</a>, ambas de Transparencia y Acceso a la Información Pública, el objetivo de la clasificación de la información confidencial consiste en que se adopten las medidas que permitan actuar en orden a su protección. Así, la preservación de su secrecía constituye un derecho fundamental que permite a su titular evitar que se devele por terceros el contenido de los documentos, datos e informes que tengan esa calidad, lo cual, tratándose de aspectos comerciales, podría conferir a éstos ventajas competitivas. Asimismo, impide a las autoridades su conocimiento, excepto cuando estén facultadas para acceder a esa información en términos de la legislación de la materia. En estas condiciones, de acuerdo con los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|255|260-130|255|1520-130|255|1564-130|255|1430-" >25, 27, 28 y 134 de la Constitución Federal</a> y <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100823|4|42-" >7 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión</a>, el Instituto Federal de Telecomunicaciones, a partir de la entrada en vigor de la reforma constitucional en la materia, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de junio de 2013, se constituyó como un órgano constitucional autónomo, con plenas facultades para regular el
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 26 de abril de 2019
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Patricio González-Loyola Pérez
- Epoca
- Décima Época