Tesis Jurisprudenciales

<p>INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES. LA DIRECCIÓN GENERAL DE SUPERVISIÓN DE LA UNIDAD DE CUMPLIMIENTO DE DICHO ORGANISMO ES COMPETENTE PARA DETERMINAR CRÉDITOS FISCALES POR LA OMISIÓN DE PAGO DE DERECHOS POR EL USO, GOCE, APROVECHAMIENTO O EXPLOTACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO.</p>

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Resumen

<p>De acuerdo con el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="445|78|38-" >4o. del Código Fiscal de la Federación</a>, los créditos fiscales constituyen una expresión de la función liquidatoria de la autoridad y comprenden la cuantificación de las cantidades adeudadas al Estado y demás entes públicos, entre otros, por concepto de contribuciones, como son los derechos. Por tanto, si los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100823|4|16-100823|4|228-" >15, fracción XXV y 102 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión</a>; <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100837|3|16-100837|3|2-" >4, fracciones V, inciso v) y IX, inciso xiv) y 42, fracciones VII y VIII, del Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones</a> establecen que dicho órgano constitucional autónomo, a través de la Dirección General de Supervisión de su Unidad de Cumplimiento, está obligado a cerciorarse del pago de las contribuciones por el uso, goce, aprovechamiento o explotación del espectro radioeléctrico y se encuentra facultado para determinar, de acuerdo con las disposiciones fiscales aplicables, los adeudos derivados de las contraprestaciones y derechos asociados a las concesiones del espectro radioeléctrico, entonces, la dirección general mencionada es competente para determinar créditos fiscales por la omisión de pago de los derechos por los conceptos señalados.</p><br><p>PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO Y JURISDICCIÓN EN TODA LA REPÚBLICA.</p>

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Jurisprudenciales
Fecha de resolucion
29 de marzo de 2019

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Patricio González-Loyola Pérez
Epoca
Décima Época