Tesis Jurisprudenciales

<p>INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES (IFT). SUS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL SERÁN VÁLIDAS SIEMPRE Y CUANDO SE INSERTEN EN UN ÁMBITO REGULATORIO Y NO CONTRADIGAN LO PRESCRITO POR LA LEY.</p>

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El sector de telecomunicaciones esta regulado por el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT), organo constitucional autonomo creado por la reforma de 2013. La Suprema Corte ha consolidado doctrina sobre su autonomia operativa, financiera y reglamentaria. El IFT puede emitir lineamientos, autorizar concesiones, sancionar incumplimientos y resolver disputas entre operadores. Sus resoluciones son revisables ante tribunales especializados en materia de competencia economica, telecomunicaciones y radiodifusion.

Resumen

<p>Para determinar si el IFT actuó dentro del ámbito material habilitado en su favor por el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|245|1564-" >28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a> al emitir normas administrativas de carácter general, se debe analizar si éstas se insertan en un ámbito eminentemente regulatorio, que no implique una invasión al ámbito de competencias legislativas asignadas al Congreso de la Unión en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|245|780-" >73, fracción XVII, constitucional</a>, toda vez que el citado artículo 28 precisa que el objeto del IFT deberá realizarse conforme a lo dispuesto en la Constitución y en los términos que fijen las leyes, lo cual se constataría cuando se demuestre una contradicción entre la política pública adoptada por el legislador en una ley y la regulación de aquél. Ahora, el principio de no contradicción es el único criterio de resolución de antinomias entre ambas fuentes, porque el Constituyente decidió fijar un esquema de división de trabajo de producción normativa entre el legislador y el órgano constitucional autónomo -uno para legislar y el otro para regular-, que no incluye un criterio material para distinguir con nitidez un espacio apartado y diferenciado reservado a cada uno de ellos, sino que se dispone de un espacio material común -denominado como sectores de telecomunicaciones y radiodifusión- a los que ambos están llamados a desplegar sus facultades de producción normativa de una manera concurrente. En consecuencia, para determinar la validez de dicha regulación debe acudirse a la ley de la materia y determinar si el legislador abordó directamente la cuestión a debate y aportó una solución: si la respuesta es positiva, debe hacerse explícita la solución apoyada por el legislador y confrontarla

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Jurisprudenciales
Fecha de resolucion
11 de diciembre de 2015

Organo emisor

Tribunal
6
Sala
6
Ponente
Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena
Epoca
Décima Época