Tesis Aisladas

<p>INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES (IFT). PUEDE FUNDAR SU COMPETENCIA PARA SANCIONAR EN LA LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN, AUN CUANDO LA VISITA DE VERIFICACIÓN QUE ORIGINÓ EL EJERCICIO DE ESA FACULTAD HAYA INICIADO BAJO LA VIGENCIA DE LA ABROGADA LEY DE LA MATERIA.</p>

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Resumen

<p>La abrogada Ley Federal de Telecomunicaciones disponía que el incumplimiento a las condiciones de los títulos de concesión se sancionaría por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes. Ahora, con motivo de la reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de telecomunicaciones, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de junio de 2013, su artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|245|1564-" >28, párrafo décimo quinto</a>, establece que el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) está facultado para regular, promocionar y supervisar el uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico, las redes y la prestación de los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, así como del acceso a infraestructura activa, pasiva y otros insumos esenciales. Esto obedece a que, con motivo de la citada reforma, las facultades que antes tenía la dependencia inicialmente referida (sancionar el incumplimiento a las condiciones de los títulos de concesión -entre otras-) fueron transferidas al IFT. En consecuencia, si una visita de verificación inició después de la reforma constitucional aludida, pero bajo la vigencia de la ley mencionada y la resolución sancionatoria se emitió cuando ya estaba en vigor la nueva Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, es correcto que el IFT funde en esta última su competencia para sancionar y aplique al caso concreto, en lo sustantivo, la abrogada Ley Federal de Telecomunicaciones.</p><br><p>PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES, CON RESIDENCIA EN EL DISTRITO FEDERAL Y JURISDICCIÓN EN TODA LA REPÚBLICA.</p>

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
2 de octubre de 2015

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Jean Claude Tron Petit
Epoca
Décima Época