Tesis Jurisprudenciales

<p>INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES. LA PRESENTACIÓN DE LOS DESACUERDOS FORMULADOS POR LOS CONCESIONARIOS QUE PREVIAMENTE TENGAN INTERCONECTADAS SUS REDES DEBE HACERSE, POR REGLA GENERAL, DENTRO DEL PLAZO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 129, PENÚLTIMO PÁRRAFO, DE LA LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN.</p>

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Resumen

<p>El precepto legal mencionado prevé dos supuestos relacionados con desacuerdos entre concesionarios de redes de telecomunicaciones en los que la autoridad debe pronunciarse, en primer lugar, se alude al caso en que las redes aún no se encuentren interconectadas y, el segundo, se suscita cuando ya están interconectadas y con motivo de la terminación de la vigencia de su convenio estén en posibilidad de acordar nuevas condiciones que habrán de regir hacia el futuro. En este supuesto el legislador fijó una regla especial: señaló una fecha límite para solicitar la intervención del Instituto Federal de Telecomunicaciones, que es el 15 de julio de cada año, con el objeto de que resuelva antes del 15 de diciembre, para que las nuevas condiciones de interconexión inicien su vigencia el 1 de enero del siguiente año. Ahora bien, en el primer caso, la sustanciación del procedimiento para decidir sobre un desacuerdo de interconexión no puede quedar sin resolverse, ya que la prestación de servicios de interconexión de redes públicas de telecomunicaciones constituye un insumo esencial para el desarrollo económico, y la sociedad está interesada en su adecuado manejo, que implica su oportuna prestación. Esa regla no opera en el mismo sentido cuando el desacuerdo se suscita entre concesionarios que ya han interconectado sus redes, pues en esta hipótesis no se afecta la prestación del servicio si la solicitud a la autoridad no se formula con oportunidad, debido a que aquí sólo se dirimen los intereses de los concesionarios previamente interconectados. La sanción por no hacerlo dentro del plazo señalado consiste en el cumplimiento de las cláusulas de aplicación continua cuando así lo hayan estipulado las partes en sus respectivos convenios de interconexión, o bien, que se presuma su conformidad con la aplicación de la tarifa que en ese momento se encuentre en vigor, durante la anualidad subsecuente, regulación que se corrobora con lo expuesto en el proceso legislativo del cual deriv

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Jurisprudenciales
Fecha de resolucion
16 de marzo de 2018

Organo emisor

Tribunal
50
Sala
50
Ponente
Patricio González-Loyola Pérez
Epoca
Décima Época