<p>INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES. CONTRA LA OMISIÓN DE DAR RESPUESTA A UNA SOLICITUD FORMULADA EN EJERCICIO DEL DERECHO DE PETICIÓN, QUE DEBE RESPONDER EN SU CARÁCTER DE ENTE ENCARGADO DE ADMINISTRAR LAS APORTACIONES ACUMULADAS EN EL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, PROCEDE EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO [INAPLICABILIDAD DE LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 9/2013 (10a.)].</p>
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Resumen
<p>La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la ejecutoria emitida en la contradicción de tesis 341/2015, que dio origen a la jurisprudencia 2a./J. 66/2016 (10a.), publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 24 de junio de 2016 a las 10:24 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 31, Tomo II, junio de 2016, página 898, con el título y subtítulo: "<a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2011948" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. EL JUICIO DE AMPARO PROCEDE CONTRA LA OMISIÓN DE DAR RESPUESTA A UNA SOLICITUD FORMULADA EN EJERCICIO DEL DERECHO DE PETICIÓN QUE DEBE RESPONDER EN SU CARÁCTER DE ENTE ASEGURADOR</a>.", determinó que en atención al nuevo concepto de autoridad responsable que se establece en la Ley de Amparo, vigente a partir del 3 de abril de 2013, en su artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|3|10-" >5o., fracción II</a> y al derecho de petición reconocido en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|251|90-" >8o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a>, que se sustenta en la obligación de todos los funcionarios y empleados públicos de contestar en breve término cualquier solicitud formulada por escrito por los particulares, cuando se atribuye al Instituto Mexicano del Seguro Social la omisión de responder una solicitud en materia de pensiones, procede el juicio de amparo indirecto en su contra, debido a que en este caso es necesario garantizar la protección efectiva del derecho de petición, con la única finalidad de que el funcionario o servidor público del instituto dé respuesta a su solicitud. En ese sentido, debe aplicarse el mismo criterio cuando se recla
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 17 de marzo de 2017
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Genaro Rivera
- Epoca
- Décima Época