<p>INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES. NO ES AUTORIDAD PARA EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO, CUANDO SE IMPUGNA LA OMISIÓN EN QUE INCURRE AL NO RESPONDER LAS SOLICITUDES FORMULADAS POR EL TRABAJADOR, RELACIONADAS CON EL CRÉDITO QUE LE HAYA OTORGADO, NI CUANDO SE RECLAMA LA CONTESTACIÓN RELATIVA.</p>
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Resumen
<p>Conforme a los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|251|1550-" >123, apartado A, fracción XII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a>, <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="534|24|20-534|24|30-534|24|40-534|24|350-534|24|450-" >1o., 2o., 3o., 34 y 43, párrafo primero, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores</a>, el citado organismo es un ente de servicio social con personalidad jurídica y patrimonio propio que tiene por objeto administrar los recursos del Fondo Nacional de la Vivienda y establecer y operar un sistema de financiamiento para que los trabajadores puedan obtener un crédito de vivienda, respecto del que los acreditados pueden solicitarle y obtener información relativa al monto de los descuentos, con inclusión de las aportaciones aplicadas y el saldo pendiente de cubrir, supuesto en el que el instituto referido se encuentra en la relación jurídica como administrador, de forma distinta a la función que desempeña como organismo fiscal autónomo frente a los patrones y demás sujetos obligados. Ahora bien, ante la omisión en que incurre, al no responder la solicitud de información respectiva formulada por un trabajador acreditado, no tiene el carácter de autoridad para los efectos del juicio de amparo y, en consecuencia, la contestación mediante la que atiende esa petición respecto del crédito otorgado al trabajador tampoco tiene la calidad de acto de autoridad, por lo que no es jurídicamente factible reclamar su inconstitucionalidad en el juicio de amparo, toda vez que la respuesta emitida no vincula por sí y ante sí la situación jurídica del peticionario, modificando o extinguiendo algún derecho relacionado o derivado del otorgamiento del crédito, ya que el instituto no decide de manera terminal ni definitiva sobre lo
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Jurisprudenciales
- Fecha de resolucion
- 12 de mayo de 2017
Organo emisor
- Tribunal
- 50
- Sala
- 50
- Ponente
- Sergio Pallares y Lara
- Epoca
- Décima Época