Tesis Aisladas

<p>INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, ASIGNACIONES FAMILIARES Y AYUDAS ASISTENCIALES. SU PAGO ES AUTÓNOMO A LA PENSIÓN CORRESPONDIENTE (INVALIDEZ, VEJEZ O CESANTÍA EN EDAD AVANZADA), CUANDO EL MONTO DE SU PAGO SEA EL SALARIO MÍNIMO GENERAL VIGENTE PARA EL DISTRITO FEDERAL (ARTÍCULOS 164, 166 Y 168 DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL, VIGENTE HASTA EL 30 DE JUNIO DE 1997).</p>

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Resumen

<p>El artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100002|15|20-" >168 de la Ley del Seguro Social</a> vigente hasta el 30 de junio de 1997, establece que la pensión de invalidez, de vejez o cesantía en edad avanzada, incluyendo las asignaciones familiares y ayudas asistenciales que en su caso correspondan, no podrá ser inferior al 100% del salario mínimo general que rija para el Distrito Federal (ahora Ciudad de México). Ahora, los numerales <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100002|15|52-100002|2|306-" >164 y 166</a> establecen que las asignaciones familiares consisten en una ayuda por concepto de carga familiar y se concederán a los beneficiarios del pensionado (para la esposa o concubina del pensionado, 15% de la cuantía de la pensión; para cada uno de los hijos menores de 16 años el 10%; si el pensionado no tuviere esposa o concubina, ni hijos menores de 16 años, una asignación del 10% para cada uno de los padres del pensionado si dependieran económicamente de él; si el pensionado no tuviere esposa o concubina, ni hijos, ni ascendientes que dependan económicamente de él, se le concederá una ayuda asistencial equivalente al 15% de la cuantía de la pensión y si el pensionado sólo tuviera un ascendiente con derecho al disfrute de asignación familiar, se le concederá una ayuda asistencial equivalente al 10%); o en su defecto, si el estado físico del pensionado requiera ineludiblemente que lo asista otra persona de manera permanente o continua (la ayuda asistencial consistirá en un apoyo económico en el aumento hasta del 20% de la pensión). Por tanto, si la pensión a pagar (invalidez, vejez o cesantía en edad avanzada) se determina con base en el salario mínimo general vigente para el Distrito Federal (ahora Ciudad de México), en la fecha de su otorgamiento, dado que el legislador impidió que se determ

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
2 de junio de 2017

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Edna Lorena Hernández Granados
Epoca
Décima Época