<p>INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. LAS CERTIFICACIONES AUTOMÁTICAS DE INFORMACIÓN CONTENIDA EN EL SISTEMA INTEGRAL DE DERECHOS Y OBLIGACIONES (SINDO), EN LAS QUE SE ADVIERTA EL NÚMERO DE SEMANAS COTIZADAS DE UN TRABAJADOR, TIENEN VALOR PROBATORIO, AUN CUANDO CONTENGAN LEYENDAS QUE TRATEN DE DESVIRTUAR LA INFORMACIÓN AHÍ COMPRENDIDA.</p>
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Resumen
<p>La Segunda Sala de la Suprema Corte de la Justicia de la Nación, en las jurisprudencias <a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/171183" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>2a./J. 202/2007</a> y <a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2007346" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>2a./J. 80/2014 (10a.)</a>, estableció que el Instituto Mexicano del Seguro Social está facultado para expedir certificaciones de la información que conserve en medios magnéticos, digitales, electrónicos, ópticos, magneto ópticos o de cualquier otra naturaleza, las cuales son susceptibles de valor probatorio. En ese orden de ideas, las certificaciones automáticas de información contenida en el sistema integral de derechos y obligaciones (SINDO) en las que se advierta el número de semanas cotizadas de un trabajador, son aptas para demostrar los hechos controvertidos en el juicio laboral, aun cuando contengan leyendas en el sentido de que se trata de documentos informativos, no válidos para trámites oficiales o que las semanas cotizadas ahí señaladas no necesariamente son las reconocidas, pues ello es insuficiente para demeritar los datos ahí expresados, ya que se trata de constancias que el mismo instituto expide en uso de la facultad otorgada en los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="26398|2|38-26398|2|45-" >4 y 5 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización</a>; de ahí que lo así asentado tiene pleno valor probatorio contra el instituto mencionado, pues las leyendas que éste plasme para liberarse de la responsabilidad no pueden surtir efecto en contra de los asegurados.</p><br><p>DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 26 de agosto de 2016
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- María del Rosario Mota Cienfuegos
- Epoca
- Décima Época