Administrativa Tesis Aislada

INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL (IMSS). EL HECHO DE QUE UNA PERSONA SEA LA TITULAR DE UNA JEFATURA DE DEPARTAMENTO CLÍNICO NO IMPLICA QUE SEA LA IDÓNEA PARA ATENDER UN PADECIMIENTO.

Tribunal Colegiado de Circuito

Resumen

Hechos: Una persona promovió amparo indirecto contra la omisión del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) de brindarle atención médica oncológica pronta y adecuada. El Juzgado de Distrito concedió la suspensión de plano. Inconforme con sus efectos interpuso recurso de queja. Argumentó que, por la complejidad de su padecimiento, debió ser atendida por la persona titular del Departamento de Oncología. Criterio jurídico: El hecho de que una persona sea la titular de una Jefatura de Departamento Clínico del IMSS no garantiza que sea la idónea para atender un padecimiento. Justificación: La persona idónea para brindar atención médica es quien tiene los conocimientos para tratar el padecimiento relativo, lo cual no puede ser colmado simplemente por el cargo que tiene en cierta Unidad Médica. Por ello, es ésta la que tiene la facultad de asignarla, pues conoce a su personal, los estudios y las especialidades de la plantilla que puede atender cierto tipo de padecimiento. Además, de acuerdo con el marco legal, la persona titular de un departamento clínico tiene competencia para atender cuestiones administrativas y no para brindar atención médica específicamente a una persona. TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aislada
Numero de resolucion
VI.3o.A.3 A (12a.)
Fecha de resolucion
23 de enero de 2026

Organo emisor

Tribunal
Tribunal Colegiado de Circuito
Sala
Tribunales Colegiados de Circuito
Ponente
Israel Flores Rodríguez
Epoca
Duodecima Epoca
Tesis
VI.3o.A.3 A (12a.)