Tesis Aisladas

<p>INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. EL JEFE DEL DEPARTAMENTO DE AFILIACIÓN Y VIGENCIA DE LA SUBDELEGACIÓN VERACRUZ NO ES AUTORIDAD PARA EFECTOS DEL AMPARO, CUANDO SE RECLAMA LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LOS ARTÍCULOS 182 Y 183, FRACCIÓN III, DE LA LEY QUE RIGE A ESE ORGANISMO, VIGENTE HASTA EL 30 DE JUNIO DE 1997, CON MOTIVO DE LA RESPUESTA DADA A UNA SOLICITUD DE INFORMACIÓN SOBRE SEMANAS DE COTIZACIÓN RECONOCIDAS PARA EFECTOS DE LA OBTENCIÓN DE UNA PENSIÓN DE VEJEZ.</p>

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Resumen

<p>De conformidad con la jurisprudencia 2a./J. 12/2012 (10a.),* emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro: "<a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2000464" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>SEGURO SOCIAL. EL JEFE DE DEPARTAMENTO DE PENSIONES SUBDELEGACIONAL, NO ES AUTORIDAD PARA EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO, CUANDO SE RECLAMA LA INCONSTITUCIONALIDAD DEL ARTÍCULO OCTAVO TRANSITORIO DEL DECRETO DE REFORMAS A LA LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES</a>.", se concluye que el jefe del Departamento de Afiliación y Vigencia de la Subdelegación Veracruz del Instituto Mexicano del Seguro Social, no es autoridad para efectos del amparo cuando se reclama la inconstitucionalidad de los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100002|15|72-100002|15|14-" >182 y 183, fracción III</a>, de la ley que rige a ese organismo, vigente hasta el 30 de junio de 1997, con motivo de la respuesta dada a una solicitud de información sobre semanas de cotización reconocidas para efectos de la obtención de una pensión de vejez, porque en su emisión no actúa como autoridad, sino como parte integrante del ente asegurador, ya que únicamente resuelve sobre la solicitud de información que se solicita, al verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos por la ley; además, si bien es cierto que el acto concreto de aplicación no necesariamente debe provenir de una autoridad para efectos del amparo, también lo es que dicho acto debe materializarse en perjuicio del gobernado para que pueda considerarse como el primero de aplicación de la norma impugnada, esto es, debe acreditarse que sus consecuencias jurídicas le fueron aplicadas. En esa tesitura, si el acto señalado como el primero de aplicación de las normas tildadas de inconstitucionales -respuesta a una solicitu

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
12 de agosto de 2016

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Jorge Toss Capistrán
Epoca
Décima Época