Tesis Jurisprudenciales

<p>INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. PENSIONES DE SUS TRABAJADORES. EL ARTÍCULO 125 DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL VIGENTE HASTA EL TREINTA DE JUNIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE, ES INAPLICABLE EN SU CÁLCULO.</p>

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Resumen

<p>El Régimen de Jubilaciones y Pensiones anexo al contrato colectivo de trabajo celebrado entre dicha institución de salud y el sindicato de sus trabajadores y la Ley del Seguro Social establecen normas que regulan lo atinente a la configuración del estado de invalidez y la incapacidad proveniente de un riesgos de trabajo y las reglas para su cuantificación, contemplando conceptos básicos, sus efectos y consecuencias, así como las prestaciones a que tienen derecho los trabajadores que ingresan al régimen obligatorio en términos del segundo de los mencionados ordenamientos. Estas prestaciones, pueden ser ampliadas o mejoradas por pactos colectivos, como ocurre con el celebrado entre el Sindicato de Trabajadores del Instituto Mexicano del Seguro Social y esa Institución, que en sus anexos contiene el Régimen de Jubilaciones y Pensiones, el cual considera a sus trabajadores en su doble carácter de asegurados y empleados, y cuya observancia es estricta, conforme al criterio sustentado en la jurisprudencia 128/2010, por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que lleva por rubro: "<a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/163849" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>CONTRATOS COLECTIVOS DE TRABAJO. LAS CLÁUSULAS QUE CONTIENEN PRESTACIONES EN FAVOR DE LOS TRABAJADORES, QUE EXCEDEN LAS ESTABLECIDAS EN LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, SON DE INTERPRETACIÓN ESTRICTA</a>."; por lo que si en el mencionado Régimen no aparece que se hubiere pactado expresamente que cuando un trabajador del Instituto Mexicano del Seguro Social tenga derecho, en términos de su artículo 4, a percibir una pensión jubilatoria por años de servicio, por edad avanzada o vejez (tabla A), por invalidez (tabla B) y simultáneamente también lo tenga por una derivada de un riesgo de trabajo (tabla C), deba aplicarse la limitante que contiene el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration:

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Jurisprudenciales
Fecha de resolucion
25 de septiembre de 2015

Organo emisor

Tribunal
50
Sala
50
Ponente
Herlinda Flores Irene
Epoca
Décima Época