<p>INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. EL RECONOCIMIENTO DE SEMANAS COTIZADAS EN ÉSTE NO PUEDE DEMANDARSE EN FORMA AISLADA, SINO EN TODO CASO DEBE VINCULARSE CON OTRA PRETENSIÓN QUE CONCRETE ALGÚN DERECHO O BENEFICIO DE SEGURIDAD SOCIAL.</p>
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Resumen
<p>En el procedimiento especial relativo a los conflictos individuales de seguridad social es factible reclamar el reconocimiento, e incluso la expedición de la constancia relativa, de semanas cotizadas en el régimen obligatorio del Instituto Mexicano del Seguro Social; sin embargo, esa pretensión necesariamente ha de perseguir, en términos del artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="410|34|8443-" >899-C de la Ley Federal del Trabajo</a>, el otorgamiento de prestaciones en dinero o en especie; es decir, la petición del reconocimiento de mérito debe vincularse con otra pretensión que concrete algún derecho o beneficio de seguridad social, verbigracia, el otorgamiento de una pensión. Pensar de otra manera significaría, por una parte, la posibilidad de emitir una resolución meramente declarativa, al derivar de una pretensión carente de un propósito real y efectivo y, por otra, porque de esa manera se soslayaría que entre las razones que motivaron al creador de la norma destacó la carga de trabajo que representan esos asuntos para la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Jurisprudenciales
- Fecha de resolucion
- 2 de marzo de 2018
Organo emisor
- Tribunal
- 2
- Sala
- 2
- Ponente
- Alberto Pérez Dayán
- Epoca
- Décima Época