Administrativa Tesis Aislada

INSTITUTO NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR (INDAUTOR). SU FACULTAD PARA REQUERIR INFORMES Y DATOS ESTÁ VINCULADA A LA ATRIBUCIÓN DE INVESTIGACIÓN DE INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS.

Tribunal Colegiado de Circuito

Resumen

Hechos: El Instituto Nacional del Derecho de Autor (Indautor), a petición de un particular, inició un procedimiento de requerimiento de informes y datos contra una persona moral, a quien se le requirió para que rindiera informe por escrito y, ante su incumplimiento, se tuvieron por ciertas las manifestaciones del requirente. Contra esa resolución la requerida promovió juicio de nulidad. El Tribunal Federal de Justicia Administrativa declaró su nulidad al estimar que las facultades del Indautor para requerir informes y datos se limitan a verificar el cumplimiento de la citada ley y su reglamento, y que el ejercicio de esas facultades es oficioso, sin que puedan ejercerse a solicitud de un particular. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la facultad del Indautor para requerir informes y datos está vinculada a la atribución de investigación de presuntas infracciones administrativas, las cuales sólo pueden ejercerse dentro del contexto de los procedimientos previstos en la ley relativa, instaurados de oficio o a petición de parte. Justificación: El Indautor tiene facultades de investigación para detectar infracciones administrativas, las cuales puede ejercer de oficio o a petición de parte mediante los procedimientos previstos en la Ley Federal del Derecho de Autor. La facultad de requerir informes y datos no la puede ejercer de forma aislada o autónoma, sino que forma parte del conjunto de atribuciones que integran la investigación de presuntas infracciones administrativas. Ello conforme a una interpretación gramatical del artículo 210, fracción I , de la referida ley, de la que se deduce que el Indautor tiene facultades para: 1) investigar infracciones administrativas; 2) realizar visitas de inspección; y 3) requerir informes y datos, las cuales están interrelacionadas y no pueden ejercerse de manera independiente. A partir de una interpretación teleológica de la reforma al citado artículo, publicada en el Diario Oficial de la Federa...

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aislada
Numero de resolucion
I.2o.A.8 A (11a.)
Fecha de resolucion
20 de junio de 2025

Organo emisor

Tribunal
Tribunal Colegiado de Circuito
Sala
Tribunales Colegiados de Circuito
Ponente
Óscar Palomo Carrasco
Epoca
Undecima Epoca
Tesis
I.2o.A.8 A (11a.)