<p>INSTITUTO DE PENSIONES DEL ESTADO DE JALISCO. PRESCRIPCIÓN DE LOS ENTEROS.</p>
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Resumen
<p>Conforme a los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="201072|1|12-201072|1|14-201072|1|26-201072|1|16-201072|1|18-201072|1|20-201072|1|22-" >1, 2, 39, 42, 43, 44 y 149 de la Ley del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco</a>, su aplicación es de orden público e interés social en el Estado y tiene por objeto regular el otorgamiento, por la Dirección de Pensiones del Estado, de las prestaciones y servicios a sus afiliados, con las modalidades y condiciones que señaladas en la misma, quedaron bajo un régimen obligatorio y voluntario; que con tal finalidad, obliga a patrones y afiliados sujetos a esa ley, a pagar a la Dirección de Pensiones una cuota o aportación obligatoria, esto es, precisa que las aportaciones a cargo de las entidades públicas sujetas al régimen de esa legislación, tienen carácter de obligatorias; por consiguiente, deberán consignarse en las partidas de sus respectivos presupuestos de egresos, imponiéndoles la obligación de descontar y enterar quincenalmente a la Dirección de Pensiones, el monto de las aportaciones a que se refiere esta ley, así como el importe de los descuentos, que por adeudos, ordene la citada institución; enviándole las nóminas o recibos en que consten tales descuentos. Asimismo, dispone que en caso de que las entidades públicas incorporadas no cumplan con las obligaciones establecidas en esa ley, deberán hacer el pago de las mismas, incluyendo la actualización y recargos a que haya lugar. También, establece un apartado específico para la prescripción y la caducidad a través del título quinto, capítulo único, norma jurídica <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="201072|1|24-" >164</a>, en el que el legislador local reguló, entre otros casos, que los demás derechos y obligaciones previstos en esa ley, que no tengan señalado un plazo especial para su pre
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 27 de noviembre de 2015
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Arturo Cedillo Orozco
- Epoca
- Décima Época