Tesis Jurisprudenciales

<p>INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS. LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="32514|9|199-" >27</a> DE LA LEY RELATIVA EXIGE QUE EL ACUERDO QUE DETERMINE EL ALTA DEL MILITAR EN SITUACIÓN DE RETIRO PRECISE EXPRESAMENTE EL GRADO AL QUE ASCIENDE PARA LOS EFECTOS DE ESA DISPOSICIÓN. </p>

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Resumen

<p>Conforme al precepto citado, los militares que por resolución definitiva pasen a situación de retiro, ascenderán al grado inmediato únicamente para ese fin y para el cálculo del beneficio económico correspondiente, considerando los años de servicios en relación con el tiempo en el grado en activo, en el entendido de que los alcances de la norma no pueden extenderse para fines distintos al económico y a los de seguridad social indicados, por lo que no se refiere a los que incidan en la jerarquía militar que obtuvieron en servicio activo, como portar un arma de fuego, tener acceso a préstamos del Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, cuyo monto depende de aquélla, u obtener créditos hipotecarios, entre otros, pues para ello es necesario cumplir con los requisitos legales, lo que se corrobora con los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="34373|6|255-34373|6|269-" >35, fracción II y 37 de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos</a>, así como <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="32514|9|220-" >30, fracción II, inciso a), de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas</a>. En ese sentido, el acuerdo administrativo que determine el alta del militar en situación de retiro, debe precisar el grado al que asciende el asegurado retirado para los efectos mencionados, propios de la situación de retiro, sin que sea suficiente para tener por satisfecho ese requisito la simple mención de que asciende al grado inmediato superior, o alguna otra expresión equivalente, ni que con otros datos se advierta que materialmente se respetó el ascenso para efectos de retiro.</p>

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Jurisprudenciales
Fecha de resolucion
11 de mayo de 2018

Organo emisor

Tribunal
2
Sala
2
Ponente
José Fernando Franco González Salas
Epoca
Décima Época