<p>INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS. EL ARTÍCULO 38, FRACCIÓN I, SEGUNDO PÁRRAFO, DE LA LEY RELATIVA, NO VULNERA EL DERECHO HUMANO A LA SEGURIDAD SOCIAL.</p>
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Resumen
<p>Conforme a la referida porción normativa, en el caso de los hijos mayores de edad incapacitados o imposibilitados para trabajar, se condiciona su acceso a las prestaciones de sobrevivencia a que el padecimiento o enfermedad que los coloque en dicha situación sea de origen congénito o se haya contraído dentro del periodo de la vigencia de sus derechos. Por otra parte, el derecho a la seguridad social no implica que todas las personas tengan una expectativa legítima a obtener prestaciones de cualquier plan de seguro social al que pertenezcan sus ascendientes, sin que exista un mínimo criterio de dependencia con el asegurado; esto es, no se traduce en que toda persona incapacitada o imposibilitada para trabajar acceda a la pensión de orfandad en los regímenes de seguridad social contributivos, sin importar su edad, actividad, ni el momento en que surgió esa circunstancia. En ese sentido, al condicionar el acceso de los hijos mayores de edad a la pensión de orfandad bajo un criterio de dependencia con el asegurado titular, la medida legislativa no vulnera el derecho a la seguridad social reconocido en los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|249|1550-" >123, apartado B, fracción XIII, último párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a>, <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100175|1|6-" >22 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos</a>, <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100409|1|6-" >9 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales</a>, y <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100412|1|8-" >9 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Mate
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 2 de diciembre de 2016
Organo emisor
- Tribunal
- 2
- Sala
- 2
- Ponente
- José Fernando Franco González Salas; en su ausencia hizo suyo el asunto Eduardo Medina Mora I
- Epoca
- Décima Época