<p>INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS. REQUISITOS PARA GOZAR DE LA PENSIÓN DE ORFANDAD POR INCAPACIDAD O IMPOSIBILIDAD PARA TRABAJAR, A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="32514|9|276-" >38, FRACCIÓN I, SEGUNDO PÁRRAFO</a>, DE LA LEY RELATIVA.</p>
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Resumen
<p>Conforme a la referida porción normativa, en el caso de los hijos mayores de edad incapacitados o imposibilitados para trabajar, se condiciona su acceso a las prestaciones de sobrevivencia a que el padecimiento o enfermedad que los coloque en dicha situación sea de origen congénito o se haya contraído dentro del periodo de la vigencia de sus derechos. Ahora bien, para verificar el cumplimiento de esa condición legal, deben demostrarse los siguientes elementos: a) la incapacidad jurídica o imposibilidad permanente y total para trabajar; b) el padecimiento o enfermedad que se atribuye como causa de esa situación; c) que el padecimiento o enfermedad es congénito o se presentó dentro del periodo de vigencia de derechos del solicitante; y d) el nexo causal entre el padecimiento o enfermedad y la incapacidad jurídica o imposibilidad para trabajar. Respecto a la imposibilidad total y permanente para trabajar, no basta con una valoración médica para demostrar la imposibilidad de realizar actividad alguna, sino que debe atenderse a un conjunto de elementos que permitan el análisis contextualizado de cada persona y caso concreto, a efecto de evaluar que la actividad que pueda desarrollar el beneficiario le impida una remuneración suficiente para su manutención con el trabajo propio, atendiendo a las condiciones de su incapacidad. En relación con la existencia del padecimiento o enfermedad, lo que debe demostrarse es que éste es congénito o surgió en el periodo de vigencia de derechos, mas no que en ese periodo el solicitante haya quedado plena y permanentemente incapacitado o imposibilitado para trabajar.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 2 de diciembre de 2016
Organo emisor
- Tribunal
- 2
- Sala
- 2
- Ponente
- José Fernando Franco González Salas; en su ausencia hizo suyo el asunto Eduardo Medina Mora I
- Epoca
- Décima Época