<p>INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO. CUANDO SE CONDENA A UNA DEPENDENCIA PÚBLICA A RECONOCER LA EXISTENCIA DE LA RELACIÓN LABORAL, NO PROCEDE CONDENARLA A LA INSCRIPCIÓN Y AL PAGO RETROACTIVO DE LAS APORTACIONES RELATIVAS A SU FONDO DE VIVIENDA Y AL SISTEMA DE AHORRO PARA EL RETIRO, CUANDO NO FUERON RECLAMADAS EXPRESAMENTE.</p>
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Resumen
<p>En atención a la congruencia de que deben estar investidos los laudos emitidos por las autoridades laborales, en observancia al principio de justicia completa, en los casos en que el actor ejerza la acción referente al despido injustificado y se condene al titular de una dependencia del Estado a reconocer la existencia de una relación laboral, no procede condenar a la inscripción y pago retroactivo de las aportaciones al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, al Fondo de Vivienda de ese Instituto y al Sistema de Ahorro para el Retiro, cuando no hayan sido reclamadas expresamente, pues se trataría de prestaciones ajenas a la litis laboral, lo que daría lugar a un laudo incongruente y, por ello, violatorio de los artículos 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="410|34|6548-" >842 de la Ley Federal del Trabajo</a>; con independencia de que el derecho a la seguridad social otorgado a los trabajadores burocráticos nazca junto con el vínculo jurídico que une a un trabajador con el Estado-patrón, por disposición expresa de la ley, pues al no haberse ejercido la acción relativa, no procede su condena; sin que el cambio operado en el sistema jurídico mexicano, en relación con los tratados internacionales en materia de derechos humanos, así como con la interpretación más favorable a la persona al orden constitucional, impliquen que dejen de aplicarse los diversos principios de legalidad, igualdad, seguridad jurídica y debido proceso, entre los cuales se encuentran el de instancia de parte y congruencia, previstos en los numerales <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|249|150-130|249|170-130|249|180-" >14, 16 y 17 de la Constitución Federal</a>, so pretexto de un acceso efectivo a la impartición de justicia, pue
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Jurisprudenciales
- Fecha de resolucion
- 21 de octubre de 2016
Organo emisor
- Tribunal
- 50
- Sala
- 50
- Ponente
- Rosa María Galván Zárate
- Epoca
- Décima Época