<p>INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO. EFECTOS DEL AMPARO CONCEDIDO RESPECTO DEL ACTO DE APLICACIÓN DEL ARTÍCULO <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="415|15|402-" >51, SEGUNDO PÁRRAFO</a>, DE LA LEY RELATIVA ABROGADA.</p>
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Resumen
<p>Cuando el juicio de amparo se promueva contra los actos de aplicación del precepto citado, declarado inconstitucional por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia <a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2001660" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>2a./J. 97/2012 (10a.)</a> (*), por regla general, el efecto de la protección no puede llevarse al extremo de impedir su aplicación futura en términos del artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|3|156-" >78 de la Ley de Amparo</a>, ni afectar actos distintos al reclamado, cuya constitucionalidad no haya sido impugnada en la demanda, pues el amparo contra actos de aplicación de leyes declaradas inconstitucionales en jurisprudencia, no comprende a la norma general declarada inconstitucional si ésta no fue señalada como acto reclamado, sino que tiene por efecto que, en observancia de la jurisprudencia, no se aplique la ley en un acto concreto. Lo anterior, en el entendido de que, excepcionalmente, la concesión del amparo podrá tener efectos futuros cuando se impugne una resolución del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado que por su contenido y naturaleza implique el ajuste de los pagos subsecuentes sin los descuentos fundados en la norma referida.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Jurisprudenciales
- Fecha de resolucion
- 2 de junio de 2017
Organo emisor
- Tribunal
- 2
- Sala
- 2
- Ponente
- José Fernando Franco González Salas
- Epoca
- Décima Época