INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO. ES INEXISTENTE EL CARGO DE "SUBDIRECTORA DE LO CONTENCIOSO" Y, POR TANTO, QUIEN SE OSTENTE COMO TAL CARECE DE LEGITIMACIÓN PARA INTERPONER EL RECURSO DE REVISIÓN FISCAL (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2023).
Suprema Corte de Justicia de la Nacion
Resumen
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al analizar si quien se ostenta como Subdirectora de lo Contencioso del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) está legitimada para interponer el recurso de revisión fiscal, en representación de la persona Titular de la Dirección de Prestaciones Económicas, Sociales y Culturales, conforme al Estatuto Orgánico publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de enero de 2023, y el Manual de Organización General reformado, por última vez, el 11 de octubre de 2018. Criterio jurídico: La normatividad vigente en 2023 no prevé la existencia del cargo de "Subdirectora de lo Contencioso" en el ISSSTE y, por tanto, quien lo ostente carece de legitimación para interponer el recurso de revisión fiscal en representación de la persona Titular de la Dirección de Prestaciones Económicas, Sociales y Culturales. Justificación: Del análisis del referido Estatuto Orgánico no se advierte el cargo de "Subdirectora de lo Contencioso", ni que quien lo ostente pueda suplir a la persona Titular de la Dirección Jurídica, quien es la encargada de la defensa jurídica del Instituto. En consecuencia, quien ocupe dicho cargo carece de legitimación para interponer el recurso de revisión fiscal en representación de la persona Titular de la Dirección de Prestaciones Económicas, Sociales y Culturales. No puede considerarse que el Manual de Organización General del Instituto le confiere dicha legitimación, toda vez que lo previsto en ese ordenamiento relativo a la "Subdirección de lo Contencioso" quedó derogado tácitamente con la emisión del aludido Estatuto Orgánico, conforme a su artículo tercero transitorio , ya que su contenido se opone. PLENO REGIONAL EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DE LA REGIÓN CENTRO-NORTE, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO.
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Jurisprudencia
- Numero de resolucion
- PR.A.C.CN. J/81 A (11a.)
- Fecha de resolucion
- 20 de junio de 2025
Organo emisor
- Tribunal
- Suprema Corte de Justicia de la Nacion
- Sala
- Pleno
- Ponente
- Magistrada Silvia Cerón Fernández
- Epoca
- Undecima Epoca
- Tesis
- PR.A.C.CN. J/81 A (11a.)