Tesis Aisladas

<p>INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO (ISSSTE). LOS FAMILIARES ASCENDIENTES EN LÍNEA RECTA DE UN TRABAJADOR ASEGURADO INSCRITOS A ESE ORGANISMO, TIENEN DERECHO A CONSERVAR LOS SERVICIOS DE SALUD, A PESAR DE LA MUERTE DE ÉSTE.</p>

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Resumen

<p>La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis aislada 1a. CCCXLIII/2015 (10a.), de título y subtítulo: "<a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2010420" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>DERECHO A LA SALUD. ALGUNAS FORMAS EN QUE LAS AUTORIDADES DEBEN REPARAR SU VIOLACIÓN</a>.", estableció que cuando en un caso concreto esté directamente vinculado el derecho a la salud y exista una determinación que lo vulnere, el juzgador tiene que buscar, dentro de sus respectivas competencias, ordenar las reparaciones pertinentes, ya que la protección del derecho mencionado supone la regulación de los servicios de salud en el ámbito interno, así como la implementación de una serie de mecanismos tendientes a tutelar la efectividad de dicha regulación, y señaló que una de las reparaciones que se pudieran dar en estos supuestos, de conformidad con el parámetro de regularidad constitucional, es tomar todas las medidas necesarias para salvaguardar el derecho humano al nivel más alto posible de salud. Por tanto, si un trabajador asegurado inscribe al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) a un familiar ascendiente en línea recta y se encuentran reunidos los requisitos que establecen los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100918|1|2-100918|1|4-" >40, fracción IX y 45, primer párrafo, del Reglamento del Sistema Nacional de Afiliación y Vigencia de Derechos, de la Base de Datos Única de Derechohabientes y del Expediente Electrónico Único</a> del propio organismo, entre ellos, la declaración bajo protesta de decir verdad de que el familiar es dependiente económico del trabajador, lo cual consta en la base de datos indicada, debe considerarse que dicha persona tiene reconocido el derecho a conservar los servicios de salud y debe continuar su prestación,

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
17 de agosto de 2018

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
María Simona Ramos Ruvalcaba
Epoca
Décima Época