Tesis Aisladas

<p>INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL GOBIERNO Y MUNICIPIOS DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA. EL ARTÍCULO 72, SEGUNDO PÁRRAFO, DE LA LEY RELATIVA, AL LIMITAR EL MONTO DE LA CUOTA DIARIA DE LA JUBILACIÓN, EN CONJUNTO CON LAS PENSIONES DE RETIRO POR EDAD Y TIEMPO DE SERVICIOS, INVALIDEZ O MUERTE, A 25 VECES EL SALARIO MÍNIMO, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE PROGRESIVIDAD DE LOS DERECHOS HUMANOS (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 18 DE FEBRERO DE 2015).</p>

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Resumen

<p>En relación con el principio citado, contenido en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|252|20-" >1o., tercer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a>, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sostuvo, en la jurisprudencia <a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2015304" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>1a./J. 87/2017 (10a.)</a>, que la prohibición de adoptar medidas regresivas a cargo de las autoridades del Estado no es absoluta, por lo que puede haber circunstancias que justifiquen una regresión en el alcance y tutela de algún derecho fundamental, las cuales corresponde demostrar a la autoridad que pretenda tomar la medida relativa. En ese sentido, el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="201110|1|50-" >72, segundo párrafo, de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Gobierno y Municipios del Estado de Baja California</a>, publicada en el Periódico Oficial de la entidad el 17 de febrero de 2015, en vigor al día siguiente, al establecer que el importe que por cuota diaria arroje el monto de la jubilación y de las pensiones de retiro por edad y tiempo de servicios, invalidez o muerte, en ningún caso será mayor a 25 veces el salario mínimo general vigente en la entidad, no transgrede el principio señalado, ya que el análisis de la exposición de motivos correspondiente evidencia que dicho límite tiene la finalidad de lograr la subsistencia de aquella institución, que estaba al borde del colapso financiero, entre otras razones, porque su sistema de pensiones presentaba un déficit actuarial, pues con el progreso económico y el mejoramiento de las condiciones de la salud, las personas tienden a vivir más y a tener menos hij

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
8 de marzo de 2019

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Rómulo Amadeo Figueroa Salmorán
Epoca
Décima Época