Tesis Aisladas

<p>PROCESO DE INTERDICCIÓN. EL DERECHO DE AUDIENCIA DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD NO SE SATISFACE CON LAS MANIFESTACIONES HECHAS POR EL TUTOR.</p>

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Resumen

<p>El proceso de incapacitación o interdicción implica una injerencia en las posibilidades de actuación de la persona y por ello supone una limitación de sus derechos fundamentales: no puede de ninguna manera admitirse bajo el modelo social y de derechos humanos que el derecho de audiencia de la persona con discapacidad se satisfaga por las manifestaciones que hace el tutor. El examen personal y directo por el juez, así como posibilitar su participación en cualquier proceso judicial en el que se vea involucrada una persona con discapacidad debe considerarse parte esencial del mismo, que tiene como fundamento el igual reconocimiento como persona ante la ley y el acceso a la justicia de las personas con discapacidad, a que se refieren los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100464|1|8-100464|1|10-" >12 y 13 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad</a>.</p>

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
7 de diciembre de 2018

Organo emisor

Tribunal
1
Sala
1
Ponente
Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena
Epoca
Décima Época