Tesis Aisladas

<p>PROCESO DE INTERDICCIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD. AL CONSTITUIR UN ACTO DE PRIVACIÓN DEBE GARANTIZARSE EL DERECHO DE AUDIENCIA.</p>

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Resumen

<p>El proceso de incapacitación o interdicción implica una injerencia en las posibilidades de actuación de la persona y por ello supone una limitación de sus derechos fundamentales: con base en la presunción de incapacidad se toman decisiones fundamentales que producen una afectación de tal envergadura que, a juicio de la Primera Sala, constituyen un acto de privación, sin que en la legislación procesal civil se prevea la intervención de la persona con discapacidad para alegar y probar lo que a su derecho convenga, así como para manifestar sus preferencias y voluntad: conocer la voluntad y preferencias de la persona con discapacidad resulta esencial, así como posibilitar su participación en el proceso judicial, cualquiera que éste sea. El juzgador debe ser especialmente cuidadoso para que se cumplan las formalidades del procedimiento, entre las que destaca el derecho de audiencia, pues de lo contrario se estaría en franca violación de los derechos de la persona involucrada, con graves repercusiones en el goce y ejercicio de todos sus demás derechos. No puede aceptarse de manera alguna que al estar involucrada una persona con discapacidad, so pretexto precisamente de su discapacidad, ni siquiera se contemple la posibilidad de oírla, vulnerando con ello las formalidades esenciales del procedimiento, el derecho de acceso a la justicia y el principio de igualdad y no discriminación.</p>

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
7 de diciembre de 2018

Organo emisor

Tribunal
1
Sala
1
Ponente
Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena
Epoca
Décima Época