Administrativa Tesis Aislada

INTERDICTO EN MATERIA AGRARIA. PROCEDE CUANDO LA POSESIÓN DE UN LOTE EJIDAL O COMUNAL DERIVA DE UN ACTO JURÍDICO REGULADO POR LA LEGISLACIÓN CIVIL, AUNQUE LAS PARTES CAREZCAN DE TÍTULO O CAUSA LEGAL.

Tribunal Colegiado de Circuito

Resumen

Hechos: En un juicio agrario, una persona demandó la restitución de la posesión de un lote ejidal. Al fijar la litis, el tribunal agrario señaló que éste consistía en determinar lo siguiente: 1) la identidad de dos predios distintos, y 2) a quién corresponde la posesión del predio en conflicto. También estableció que ninguna de las partes en el juicio es titular de derechos agrarios en el núcleo ejidal, que no tienen calidad agraria reconocida y que el predio materia de la controversia se encuentra comprendido dentro del área de asentamiento humano, la cual no se encuentra regularizada en los términos del artículo 56 de la Ley Agraria . Por esta razón, sostuvo que ninguna de las partes acreditó la titularidad. Así, resolvió que a la parte actora le asiste el mejor derecho a poseer el terreno ejidal materia de la controversia y condenó al demandado a la desocupación y entrega de dicho lote. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que, en los juicios agrarios relacionados con la posesión de un lote ejidal o comunal, es procedente el interdicto para recuperar o mantener la posesión cuando se acredite haber celebrado un acto jurídico regulado por la legislación civil, aunque no corresponda a la causa generadora de la posesión, en términos de la Ley Agraria y la jurisprudencia 2a./J. 28/2005 . Justificación: Si bien la asamblea general de ejidatarios está facultada para transmitir la posesión de parcelas o solares urbanos, la realidad de la propiedad social agraria ha cambiado: la parcela ejidal ha perdido la vocación de siembra y cultivo. En lugar de ello, se ha dado paso a asentamientos humanos irregulares. Esto último debido a que la ley prohíbe su fraccionamiento, así como que la transmisión de la posesión se lleva a cabo mediante actos civiles que, por lo general, se asientan en documentos privados. En algunos casos se realizan con la intervención del comisariado ejidal, pero sin que la asamblea de ejidatarios haya intervenido en la regul...

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aislada
Numero de resolucion
XVIII.2o.P.A.29 A (11a.)
Fecha de resolucion
1 de agosto de 2025

Organo emisor

Tribunal
Tribunal Colegiado de Circuito
Sala
Tribunales Colegiados de Circuito
Ponente
Magistrado Neófito López Ramos
Epoca
Undecima Epoca
Tesis
XVIII.2o.P.A.29 A (11a.)