<p>INTERÉS JURÍDICO EN EL AMPARO DIRECTO EN MATERIA PENAL. CARECE DE ÉSTE EL INCULPADO QUE LO PROMUEVE CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE REVOCA LA DICTADA EN EL INCIDENTE POR DESVANECIMIENTO DE DATOS QUE SE CONSIDERÓ FUNDADO EN PRIMERA INSTANCIA, AL ESTIMAR PRESCRITA LA ACCIÓN PENAL Y DECRETAR SU ABSOLUTA LIBERTAD, AUN CUANDO ADUZCA QUE LE CAUSA PERJUICIO, PORQUE IMPIDE QUE SE ANALICE EL FONDO DEL ASUNTO PARA DEMOSTRAR SU INOCENCIA.</p>
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Resumen
<p>De la interpretación sistemática de los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|3|10-100683|3|12-" >5o., fracción I y 6o. de la Ley de Amparo</a>, se colige que el juicio de amparo únicamente puede promoverse por quien resienta una afectación real y actual a su esfera jurídica. Por tanto, cuando el inculpado reclama la resolución que revoca la dictada en el incidente por desvanecimiento de datos que se consideró fundado en primera instancia, al estimar la autoridad responsable prescrita la acción penal y decretar su absoluta libertad, no se actualiza el interés jurídico, por lo que debe sobreseerse en el juicio conforme al artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|3|126-" >63, fracción V</a>, de la ley de la materia, ante la actualización de la causa de improcedencia que prevé la fracción XII de su artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|3|122-" >61</a>. Lo anterior, aun cuando el quejoso aduzca sufrir afectación derivada de la prescripción de la acción penal que impidió analizar el fondo del asunto y, a la vez, acreditar su inocencia mediante la confirmación de la resolución que declaró fundado el incidente por desvanecimiento de datos. Es así, pues si en el acto reclamado la autoridad responsable se constriñó a resolver bajo la premisa de que no se satisfizo el presupuesto procesal relativo a la vigencia de la acción penal, dado que de su examen advirtió que se encontraba prescrita, por lo que decretó la libertad absoluta, dicha circunstancia constituyó la litis al dictar la sentencia de segunda instancia. Luego, si conforme a aquélla el quejoso resultó beneficiado, es inconcuso que el acto reclamado no le causa perjuicio a su interés jurídico ni genera indefensión ni denegación de
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 9 de diciembre de 2016
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Lilia Mónica López Benítez
- Epoca
- Décima Época