Penal Tesis Aislada

INTERÉS JURÍDICO EN EL AMPARO INDIRECTO CONTRA EL REGISTRO DE LOS PROFESIONALES DEL DERECHO EN EL SISTEMA ADMINISTRATIVO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DE LA CIUDAD DE MÉXICO. NO ES MATERIA DE EXAMEN EN EL AUTO INICIAL.

Tribunal Colegiado de Circuito

Resumen

Hechos: Una persona designada como abogado particular de la parte imputada compareció a la audiencia inicial para ejercer su representación jurídica. Durante la misma, el Juez de Control le preguntó si su cédula profesional estaba registrada ante la Primera Sala de Acuerdos de la Presidencia y del Pleno del Poder Judicial de la Ciudad de México. Al responder negativamente, la persona juzgadora la requirió y conminó a cumplir con ese requisito, advirtiéndole que de no hacerlo estaría impedida para participar en la continuación de la audiencia. El profesional del derecho promovió amparo indirecto contra tales determinaciones y alegó contar con patente profesional válida y acreditada previo al inicio de dicha audiencia. El Juzgado de Distrito desechó de plano la demanda, advirtiendo su notoria improcedencia en términos del artículo 113, en relación con los diversos 61, fracción XII y 5o., fracción I, todos de la Ley de Amparo , derivado de que el promovente carece de legitimación, al no ocasionarle el acto reclamado un agravio personal y directo en su esfera jurídica. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el interés jurídico de un profesional del derecho, que promueve amparo contra actos vinculados con el ejercicio de su profesión, no constituye un tema que pueda resolverse en el auto inicial de trámite, pues debe analizarse si el acto reclamado afecta su esfera de derechos, lo que requiere un examen de fondo en términos de los artículos 5o., fracción I y 113, de la Ley de Amparo. Justificación: Las determinaciones directamente vinculadas con la representación jurídica que ejercen los profesionales del derecho, en particular, las que les imponen registrarse en el sistema administrativo implementado por el Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México y aperciben que, de no hacerlo, se limitará el ejercicio del cargo previamente encomendado, constituyen decisiones judiciales que obstaculizan su actividad profesional en directa afectac...

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aislada
Numero de resolucion
I.2o.P.11 P (11a.)
Fecha de resolucion
9 de enero de 2026

Organo emisor

Tribunal
Tribunal Colegiado de Circuito
Sala
Tribunales Colegiados de Circuito
Ponente
Mario Ariel Acevedo Cedillo
Epoca
Duodecima Epoca
Tesis
I.2o.P.11 P (11a.)