Administrativa Tesis Aislada

INTERÉS JURÍDICO EN AMPARO INDIRECTO. LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO DE GIROS MERCANTILES SIN REVALIDACIÓN ES SUFICIENTE PARA ACREDITARLO CUANDO SE IMPUGNAN DISPOSICIONES GENERALES QUE IMPIDEN EL EJERCICIO DE UNA ACTIVIDAD PREVIAMENTE AUTORIZADA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).

Tribunal Colegiado de Circuito

Resumen

Hechos: Una persona moral dedicada al comercio de mascotas promovió amparo indirecto contra el artículo 78 del Bando Municipal de Naucalpan de Juárez, Estado de México para el año 2023 , publicado en la Gaceta Municipal Número 46 el 5 de febrero del propio año, que prohíbe la venta de animales vivos en centros comerciales. El Juzgado de Distrito sobreseyó en el juicio por falta de interés jurídico, al considerar que la licencia de funcionamiento exhibida no estaba vigente, pues no contaba con la revalidación anual correspondiente. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la licencia de funcionamiento de giros mercantiles, sin revalidación, es suficiente para acreditar el interés jurídico para impugnar en amparo indirecto las disposiciones de carácter general que impiden el ejercicio de una actividad previamente autorizada. Justificación: La licencia de funcionamiento es el documento que faculta al titular de una unidad económica a desarrollar su actividad mercantil. Su falta de revalidación no implica su invalidez, pues una vez otorgada la autorización sólo puede anularse, revocarse, cancelarse o suspenderse previa sustanciación del procedimiento administrativo correspondiente (artículos 24, 25, 26 y 27 del Reglamento de Unidades Económicas del Municipio de Naucalpan de Juárez, México ). La falta de pago de los derechos de revalidación no produce su inexistencia, sino que conforme al artículo 33 del referido reglamento, el particular podrá ser acreedor de diversas sanciones que no implican la nulidad o inexistencia de la autorización. Por tanto, si en autos no obra constancia que demuestre la anulación, cancelación, revocación o suspensión de la licencia de funcionamiento, está apta para acreditar el interés jurídico en el amparo contra disposiciones de carácter general que impidan el ejercicio de la actividad económica previamente autorizada. TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aislada
Numero de resolucion
II.3o.A.42 A (11a.)
Fecha de resolucion
26 de septiembre de 2025

Organo emisor

Tribunal
Tribunal Colegiado de Circuito
Sala
Tribunales Colegiados de Circuito
Ponente
Carlos Hugo Luna Baraibar
Epoca
Duodecima Epoca
Tesis
II.3o.A.42 A (11a.)