<p>INTERÉS JURÍDICO EN EL AMPARO INDIRECTO EN MATERIA AGRARIA. LOS DOCUMENTOS PRIVADOS DE FECHA INCIERTA EXHIBIDOS POR QUIEN RECLAMA LA FALTA DE EMPLAZAMIENTO A JUICIO, SON INSUFICIENTES PARA DEMOSTRARLO.</p>
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Resumen
<p>La Suprema Corte de Justicia de la Nación definió que un documento privado sólo es apto para acreditar el interés o derecho pactado en él frente a terceros, desde que: 1) se presenta ante algún fedatario público o autoridad competente en ejercicio de sus atribuciones legales, 2) se inscribe en algún registro público, o 3) muere alguno de los firmantes (contratantes). De lo contrario, se refutará de fecha incierta y será jurídicamente ineficaz para demostrar, por sí, la existencia y certeza del acto jurídico ahí contenido, en cuya hipótesis ese documento no podrá ser oponible a terceros ajenos a él. Así, cuando en el amparo indirecto en materia agraria se reclama la falta de emplazamiento a juicio y el quejoso argumenta que se afectan sus derechos sobre alguna parcela o tierra ejidal y, para justificar ese pretendido interés jurídico, exhibe documentos privados de fecha incierta, éstos resultan insuficientes para acreditar, per se, los derechos alegados, en tanto que con esos documentos no se tiene certeza jurídica de la fecha genuina de su existencia para dilucidar -a partir de esa fecha-, si son o no oponibles a terceros ajenos a los actos ahí contenidos, pues al ser documentos privados de fecha incierta, sólo producen efectos jurídicos entre los mismos suscriptores. No es óbice a lo anterior la jurisprudencia 2a./J. 207/2004 de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXI, enero de 2005, página 575, de rubro: "<a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/179504" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA EN MATERIA AGRARIA. PARA SU PROCEDENCIA NO SE REQUIERE DE JUSTO TÍTULO</a>.", porque si bien es cierto que en dicho criterio jurisprudencial se precisa que en materia agraria no se requiere contar con justo título -porque "la ley no exige un ‘justo título’ para poseer, entendi
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 13 de mayo de 2016
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Fernando Alberto Casasola Mendoza
- Epoca
- Décima Época