Tesis Aisladas

<p>INTERÉS JURÍDICO EN EL AMPARO INDIRECTO PROMOVIDO CONTRA LAS NORMAS GENERALES QUE PROHÍBEN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE DE PASAJEROS MEDIANTE EL USO DE PLATAFORMAS TECNOLÓGICAS SIN CONCESIÓN EN EL ESTADO DE QUINTANA ROO. LO TIENEN TANTO LA PERSONA QUE CELEBRÓ EL CONTRATO CON ÉSTAS, COMO EL CONDUCTOR QUE MATERIALMENTE BRINDA EL SERVICIO.</p>

7

Resumen

<p>Los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="201241|1|4-201241|1|6-201241|1|8-201241|1|2-201241|1|10-" >3o., 30, 31, 31 Bis y 32 de la Ley de Tránsito, Transporte y Explotación de Vías y Carreteras</a>; <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="201242|1|2-201242|1|4-" >12 y 13 del Reglamento de Transporte y Explotación de Vías y Carreteras</a>; y, <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="201243|1|2-201243|1|4-" >215 y 216 del Reglamento de Tránsito</a>, todos del Estado de Quintana Roo, regulan el servicio público de transporte de pasajeros, cuyas notas características son: a) la utilización de las vías y carreteras de la entidad; b) la percepción de una remuneración económica; c) la satisfacción de las necesidades en materia de autotransporte; y, d) la autorización del Ejecutivo estatal mediante concesión. Así, el levantamiento del acta de inspección mediante la cual se detiene a un vehículo y se impide que preste el servicio de autotransporte pactado mediante el uso de plataformas tecnológicas (Internet, correo electrónico, teléfonos celulares y/o aplicaciones o programas utilizados por dichos medios) por falta de autorización, constituye el primer acto de aplicación de las normas generales referidas. En estas condiciones, el interés jurídico para cuestionar en el amparo indirecto la constitucionalidad de éstas por violación a los derechos humanos a la igualdad, a la libertad de trabajo y de asociación, lo tienen tanto la persona que celebró el contrato con la plataforma tecnológica, como el conductor que materialmente brinda el servicio, cuando se trate de sujetos distintos, porque es a ambos a quienes las normas aludidas impiden la prestación de éste (directa e indirectamente) sin concesión. Lo anterior, sin necesidad

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
22 de junio de 2018

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Juan Ramón Rodríguez Minaya
Epoca
Décima Época