Común Tesis Aislada

INTERÉS JURÍDICO EN AMPARO INDIRECTO. LO TIENE EL DENUNCIANTE DEL DELITO DE FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTO CUANDO RECLAMA LA NEGATIVA DEL MINISTERIO PÚBLICO TITULAR DE DIVERSA CARPETA DE INVESTIGACIÓN DE PONER A LA VISTA DE UN PERITO EN GRAFOSCOPÍA LOS REGISTROS DE ACTUACIONES QUE LA INTEGRAN, PARA EMITIR EL DICTAMEN CORRESPONDIENTE.

Tribunal Colegiado de Circuito

Resumen

Hechos: Una persona imputada en una carpeta de investigación denunció el hecho con apariencia del ilícito de falsificación de documento por estimar que era falsa la firma en el recurso innominado interpuesto por la víctima contra la determinación de no ejercicio de la acción penal, la cual fue revocada, por lo que se continuó con la investigación. La fiscal encargada de esta indagatoria solicitó al agente del Ministerio Público responsable que pusiera a la vista del perito en grafoscopía –propuesto por el denunciante–, los registros de actuaciones que integran aquella carpeta de investigación para la emisión del dictamen correspondiente. El Ministerio Público negó la petición por lo que la persona imputada promovió amparo indirecto. El Juzgado de Distrito desechó la demanda por falta de interés jurídico del quejoso, al no ser quien directamente peticionó la solicitud de acceso a los registros, sino la agente del Ministerio Público encargada de la indagatoria correspondiente. La persona imputada interpuso recurso de queja. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el denunciante del hecho con apariencia de delito de falsificación de documento cuenta con interés jurídico para promover el amparo contra la determinación emitida en diversa carpeta de investigación, en la que tiene la calidad de imputado, y niega poner a la vista del perito en grafoscopía los registros de actuaciones que la integran a efecto de emitir el dictamen correspondiente, independientemente de que no haya sido quien directamente lo solicitó. Justificación: En la jurisprudencia 1a./J. 41/2011 , la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció que tiene el carácter de víctima el denunciante que demuestre haber sufrido un daño físico, una pérdida financiera o el menoscabo de sus derechos fundamentales como consecuencia de acciones u omisiones tipificadas como delito, lo que es acorde con el concepto de "víctima" a que se refiere el artículo 4o. de ...

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aislada
Numero de resolucion
VI.1o.P.6 K (11a.)
Fecha de resolucion
17 de octubre de 2025

Organo emisor

Tribunal
Tribunal Colegiado de Circuito
Sala
Tribunales Colegiados de Circuito
Ponente
Gabriel Alejandro Zúñiga Romero
Epoca
Duodecima Epoca
Tesis
VI.1o.P.6 K (11a.)