Administrativa Tesis Aislada

INTERÉS JURÍDICO EN EL PROCEDIMIENTO DE DECLARACIÓN ADMINISTRATIVA DE INFRACCIÓN EN MATERIA DE PROPIEDAD INTELECTUAL. PARA ACREDITARLO ES SUFICIENTE CONTAR CON LICENCIA VIGENTE EN EL MOMENTO EN QUE PRESUNTAMENTE SE COMETIÓ LA INFRACCIÓN DENUNCIADA.

Tribunal Colegiado de Circuito

Resumen

Hechos: Una persona moral demandó la nulidad de la resolución del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) emitida en el recurso de revisión interpuesto contra la resolución que desechó su solicitud de declaración administrativa de infracción, al estimar que no acreditó su interés jurídico, ya que en la fecha de su presentación no contaba con licencia vigente para el uso de la marca relacionada con su solicitud. El Tribunal Federal de Justicia Administrativa reconoció la validez de la resolución impugnada. La persona moral promovió amparo directo en el que argumentó que contaba con interés jurídico para iniciar el procedimiento referido, al ser titular de un registro marcario vigente en la fecha en que el tercero interesado efectuó la infracción denunciada. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que para acreditar el interés jurídico para solicitar el inicio del procedimiento de declaración administrativa de infracción en materia de propiedad intelectual, previsto en los artículos 328 y 329 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial , es suficiente contar con licencia vigente en el momento en que presuntamente se cometió la infracción denunciada, sin que trascienda el hecho de que el registro ya no se encuentre vigente cuando se presente la solicitud correspondiente. Justificación: En la contradicción de criterios 119/2024 , el Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, sostuvo que sólo los titulares de una marca cuentan con interés jurídico para hacer efectivo el respeto de los derechos que la ley les confiere en caso de que se transgredan. Por su parte, del artículo 388, fracción I y último párrafo, de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial , deriva que el monto de la sanción a imponer al infractor se determinará en función de la gravedad de la conducta, en atención al momento en que se cometió la infracción, y no cuando ...

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aislada
Numero de resolucion
I.2o.A.7 A (11a.)
Fecha de resolucion
19 de septiembre de 2025

Organo emisor

Tribunal
Tribunal Colegiado de Circuito
Sala
Tribunales Colegiados de Circuito
Ponente
Óscar Palomo Carrasco
Epoca
Undecima Epoca
Tesis
I.2o.A.7 A (11a.)