Administrativa Jurisprudencia

INTERÉS JURÍDICO PARA DEMANDAR LA NULIDAD DEL CERTIFICADO DE REGISTRO DE UNA OBRA DE DOMINIO PÚBLICO. LO TIENE QUIEN PRETENDE UTILIZARLA EN ALGUNA ACTIVIDAD DE LAS PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 27 DE LA LEY FEDERAL DEL DERECHO DE AUTOR.

Suprema Corte de Justicia de la Nacion

Resumen

Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al analizar, conforme al artículo 152 de la Ley Federal del Derecho de Autor , quién tiene interés jurídico para demandar la nulidad del certificado de registro de una obra cuando se considera que es de dominio público. Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, determina que tiene interés jurídico para demandar la nulidad del certificado de registro de una obra de dominio público, quien pretende utilizarla para realizar alguna de las actividades establecidas en el artículo 27 de la Ley Federal del Derecho de Autor . Justificación: El referido artículo 152 prevé que las obras de dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona. El término "libremente" implica discrecionalidad, es decir, la facultad de utilizar la obra o abstenerse de hacerlo. La afectación al derecho subjetivo a que se refiere dicho precepto surge cuando la obra se pretende utilizar en cualquiera de las formas señaladas en el diverso 27. Ese propósito es el que genera el interés jurídico para impugnar, vía juicio contencioso administrativo, la nulidad del registro de la obra, pues no cualquier persona se ve afectada por la circunstancia de que una obra de dominio público sea registrada. La intención del promovente de utilizar la obra puede acreditarse mediante cualquier medio de convicción previsto en la ley, especialmente la prueba circunstancial. Por ejemplo, el objeto o la actividad a que se dedica el actor puede servir de indicio de acuerdo con las características del caso para acreditar esa pretensión. PLENO REGIONAL EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DE LA REGIÓN CENTRO-NORTE, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO.

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Jurisprudencia
Numero de resolucion
PR.A.C.CN. J/80 A (11a.)
Fecha de resolucion
13 de junio de 2025

Organo emisor

Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nacion
Sala
Pleno
Ponente
Magistrado Marco Antonio Rodríguez Barajas
Epoca
Undecima Epoca
Tesis
PR.A.C.CN. J/80 A (11a.)