<p>INTERÉS JURÍDICO. PARA IMPUGNAR UNA DISPOSICIÓN FISCAL CON EL CARÁCTER DE NORMA HETEROAPLICATIVA, CON MOTIVO DE UNA AUTODETERMINACIÓN, SE ACREDITA SI EL QUEJOSO ESTÁ REGISTRADO ANTE LA AUTORIDAD HACENDARIA CON LA CALIDAD DE CONTRIBUYENTE EN EL RÉGIMEN DE APLICACIÓN DE ESA DISPOSICIÓN TRIBUTARIA.</p>
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Resumen
<p>A fin de justificar el interés jurídico para impugnar la constitucionalidad de una disposición fiscal con el carácter de heteroaplicativa a causa de una autodeterminación, es innecesario demostrar que el quejoso efectúa, de hecho o materialmente, la actividad comercial objeto del precepto controvertido, pues si se acredita con la constancia de situación fiscal que está dado de alta ante la autoridad hacendaria como contribuyente dedicado al régimen de aplicación de la norma reclamada, lo cual se corrobora con sus declaraciones, de las que se advierte que tributa y se autoaplica la disposición impugnada, dirigida a quienes ejercen la actividad comercial mencionada; sin duda que con esos elementos objetivos, el peticionario acredita tener interés jurídico en el amparo, con independencia de si ofreció o no pruebas que demuestren que participa materialmente en esa actividad, pues lo jurídicamente preponderante es que los elementos de prueba sean suficientes para sustentar razonablemente que así es. Además, si se atiende al modo habitual u ordinario de las cosas, es innegable que lo extraordinario o no creíble sería que, pese a esos elementos objetivos que llevan a colegir que el particular se dedica efectivamente a la actividad comercial de que se trate, resultara que, en realidad o de hecho, no es así, pues no puede considerarse que una persona, guiada por la razón, se dé de alta ante la autoridad hacendaria como contribuyente que desarrolla una actividad específica, presente declaraciones tributarias con ese mismo carácter, se autoaplique y base su esquema fiscal con arreglo a una disposición destinada para quienes realizan esa misma actividad y, no obstante ello, se crea que no la efectúa materialmente.</p><br><p>PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO CON RESIDENCIA EN CIUDAD NEZAHUALCÓYOTL, ESTADO DE MÉXICO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 17 de febrero de 2017
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Fernando Alberto Casasola Mendoza
- Epoca
- Décima Época