INTERÉS JURÍDICO EN EL INCIDENTE DE SUSPENSIÓN EN AMPARO INDIRECTO. BASTA CON QUE SE ACREDITE INDICIARIAMENTE CUANDO EL QUEJOSO SE OSTENTA COMO PERSONA TERCERA EXTRAÑA POR EQUIPARACIÓN.
Tribunal Colegiado de Circuito
Resumen
Hechos: Una persona promovió amparo indirecto ostentándose como tercera extraña a juicio por equiparación, manifestando desconocer la controversia de la que emanó el acto reclamado y de la cual tuvo conocimiento en fecha reciente cuando recogió en su domicilio copia de constancias judiciales de las que advirtió que es la parte demandada y un requerimiento para acreditar el pago de cierta cantidad con apercibimiento que de no cumplir se le embargarían bienes para garantizar el adeudo, por lo cual, bajo protesta de decir verdad manifestó no haber sido emplazado a juicio, o que fue ilegalmente llamado a éste. Solicitó la suspensión provisional para el efecto de que las cosas se mantuvieran en el estado en el que se encontraban y le fue negada por la persona juzgadora, al considerar que no acreditó su interés jurídico para el otorgamiento de dicha medida, argumentando que las copias simples que exhibió carecen de valor probatorio para demostrar que es parte en el juicio de origen. Ante ello interpuso recurso de queja. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que cuando el quejoso se ostenta como tercero extraño por equiparación, para demostrar su interés jurídico en el incidente de suspensión en amparo indirecto basta con que acredite indiciariamente con la copia simple de las actuaciones judiciales del juicio de origen donde se advierta que es parte. Justificación: La fracción I del artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos , establece que el juicio de amparo se seguirá siempre a instancia de parte agraviada, teniendo tal carácter quien aduce ser titular de un derecho o de un interés legítimo individual o colectivo, siempre que alegue que el acto reclamado viola los derechos reconocidos por dicha Constitución y, con ello, se afecte su esfera jurídica, ya sea de manera directa o en virtud de su especial situación frente al orden jurídico. Asimismo, que tratándose de actos o resoluciones provenientes de tribunales...
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aislada
- Numero de resolucion
- XXXII.9 K (11a.)
- Fecha de resolucion
- 21 de noviembre de 2025
Organo emisor
- Tribunal
- Tribunal Colegiado de Circuito
- Sala
- Tribunales Colegiados de Circuito
- Ponente
- Martín Ángel Rubio Padilla
- Epoca
- Duodecima Epoca
- Tesis
- XXXII.9 K (11a.)